La cuenta regresiva para la plena aplicación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) ha entrado en su fase final. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) emitió una última advertencia dirigida a los proveedores de servicios de criptoactivos que todavía operan sin la autorización correspondiente, instándolos a iniciar un cierre ordenado de sus actividades antes de que expire el periodo transitorio el próximo 30 de junio.
El mensaje del supervisor europeo es contundente: las empresas que no hayan obtenido la licencia necesaria para operar bajo el nuevo marco regulatorio deberán dejar de captar clientes en la Unión Europea y adoptar medidas para proteger los fondos y activos de sus usuarios durante el proceso de salida. La decisión coincide con los recordatorios emitidos recientemente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en España, que también ha advertido a inversores y entidades sobre la entrada en vigor plena de las nuevas exigencias regulatorias a partir del 1 de julio.
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ESMA exige el cierre ordenado de los proveedores no autorizados
Con el vencimiento del periodo de adaptación concedido por MiCA, ESMA ha solicitado expresamente que los proveedores de servicios de criptoactivos sin autorización pongan fin a sus operaciones de forma organizada y priorizando la protección de los clientes.
En la práctica, estas entidades deberán detener la incorporación de nuevos usuarios residentes en la Unión Europea, evitar la apertura de nuevas relaciones comerciales y cesar cualquier actividad de publicidad o captación destinada al mercado europeo.
La autoridad también establece que las operaciones permitidas durante esta fase de salida deberán limitarse exclusivamente a aquellas necesarias para facilitar la venta o transferencia de criptoactivos, la reasignación de activos o el cierre de posiciones abiertas. Asimismo, la custodia de los fondos de los clientes solo podrá mantenerse durante el tiempo estrictamente imprescindible para completar dicho proceso.
Restricciones también para empresas establecidas fuera de la Unión Europea
Uno de los aspectos destacados del comunicado es que las limitaciones no afectan únicamente a compañías radicadas dentro del bloque comunitario.
ESMA recordó que las entidades establecidas fuera de la Unión Europea tampoco pueden ofrecer servicios regulados por MiCA a clientes europeos ni desarrollar estrategias para atraerlos. Esta prohibición se extiende incluso a determinados modelos de colaboración empresarial.
El organismo enfatiza además que el propio reglamento impide que los Proveedores de Servicios sobre Criptoactivos (CASP) subcontraten o deleguen funciones esenciales —especialmente las relacionadas con la custodia de activos— a entidades que no cuenten con la autorización correspondiente bajo MiCA.
Esta aclaración busca evitar estructuras indirectas que permitan prestar servicios regulados utilizando terceros no autorizados.
Qué deben hacer las plataformas con sus clientes
La protección de los usuarios constituye uno de los pilares centrales de las medidas anunciadas por ESMA.
Las empresas que cesen operaciones deberán informar claramente a sus clientes sobre las acciones adoptadas para salvaguardar sus activos digitales y explicar los procedimientos disponibles para vender, transferir o cerrar sus posiciones antes del cese definitivo de actividades.
Además, tendrán que comunicar los plazos establecidos para ejecutar estas operaciones y facilitar un proceso que minimice el impacto sobre los usuarios.
La autoridad europea insiste en que una transición transparente resulta esencial para evitar situaciones de incertidumbre o bloqueos operativos que puedan afectar a los inversores.
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Advertencia para los inversores: operar con entidades no autorizadas implica perder las protecciones de MiCA
ESMA también ha dirigido un mensaje directo a los usuarios de plataformas de criptomonedas.
Aquellos inversores que continúen utilizando proveedores sin autorización no podrán beneficiarse de las salvaguardas previstas por MiCA, incluidas las medidas de protección sobre los activos custodiados y los mecanismos de supervisión contemplados por la normativa europea.
Por este motivo, recomienda a todos los clientes verificar el estatus regulatorio de sus proveedores y actuar con rapidez cuando detecten que una empresa no dispone de autorización válida.
Entre las alternativas sugeridas figura trasladar los criptoactivos hacia un proveedor autorizado o, cuando resulte apropiado, moverlos a una cartera autocustodiada bajo control del propio usuario.
La CNMV refuerza el mensaje en España antes del 1 de julio
En paralelo al comunicado de ESMA, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha recordado que el periodo transitorio para adaptarse al Reglamento MiCA finaliza el 30 de junio y que, desde el 1 de julio, únicamente podrán operar en España aquellos proveedores que hayan completado satisfactoriamente el proceso de autorización.
El supervisor español subraya que los inversores no deberían mantener relaciones comerciales con entidades que carezcan de dicha autorización, ya que estas no estarán sujetas a los mecanismos de supervisión y protección establecidos por el nuevo marco regulatorio.
El objetivo es reforzar la confianza en el ecosistema de activos digitales mediante un régimen común para toda la Unión Europea que supervise tanto la emisión como la oferta y prestación de servicios relacionados con criptoactivos.
Cómo verificar si un proveedor cumple con MiCA
Tanto ESMA como la CNMV recomiendan que los usuarios consulten los registros oficiales antes de utilizar una plataforma de servicios sobre criptoactivos.
Estos registros permiten comprobar si una empresa ha obtenido la autorización necesaria para operar bajo el régimen MiCA y constituyen una herramienta clave para reducir riesgos regulatorios.
En los últimos meses, diversas entidades financieras españolas, entre ellas CaixaBank, BBVA, Openbank, Cecabank, Renta 4 y Kutxabank, han avanzado en la obtención de las licencias correspondientes para adaptarse al nuevo escenario normativo.
Los proveedores sin licencia aún tienen una vía de salida
La CNMV también contempla un mecanismo para aquellas entidades que no consigan obtener la autorización antes de la fecha límite.
En estos casos, deberán diseñar un plan efectivo de migración para sus clientes, informándoles adecuadamente sobre las alternativas disponibles para trasladar sus criptoactivos o recuperar sus fondos.
Dicho plan deberá permitir que los usuarios puedan mover los activos custodiados hacia otras direcciones o retirar los recursos mantenidos en efectivo. Además, las plataformas podrán alcanzar acuerdos con proveedores que sí dispongan de autorización, facilitando así una transición ordenada y con condiciones adecuadas para los clientes afectados.
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Un nuevo capítulo para el ecosistema cripto europeo
El vencimiento definitivo del periodo transitorio de MiCA representa uno de los cambios regulatorios más relevantes para la industria de los activos digitales en Europa. Con la exigencia de que los proveedores no autorizados cesen operaciones o completen un proceso de salida ordenado, tanto ESMA como la CNMV buscan consolidar un entorno con mayores estándares de supervisión y protección para los inversores.
Para las empresas del sector, el 1 de julio marca el inicio de una nueva etapa en la que la autorización regulatoria deja de ser una opción para convertirse en un requisito indispensable para operar en el mercado europeo. Para los usuarios, la principal recomendación es revisar el estatus de las plataformas que utilizan y asegurarse de que estas cumplen con las exigencias establecidas por MiCA antes de seguir realizando operaciones con criptoactivos.


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