En Paraguay, quien opere más de US$5.000 al año en criptoactivos a través de plataformas extranjeras, en P2P o sin intermediarios tendrá que declararlo a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). La primera declaración, por el ejercicio 2026, se presenta en marzo de 2027, y la Cámara Paraguaya de Fintech (CPF) pide cambios a la norma. La obligación nace de la Resolución General DNIT N.º 47/2026, firmada el 10 de marzo, y no crea un impuesto nuevo: es una declaración informativa.
En esta nota6 secciones
Te explicamos quién debe presentarla, qué datos pide, cuándo vence y qué objetan las fintech. En abril contamos por qué la medida encendió alertas de privacidad; ahora llega la etapa de implementación.
Quién debe presentar la declaración
- Las plataformas que operan en Paraguay. El propietario, administrador o responsable de una plataforma de criptoactivos que opere en el país.
- Los residentes que superen US$5.000 al año. Personas físicas, empresas y otras entidades residentes en Paraguay cuyas operaciones con criptoactivos a través de plataformas no residentes, o sin plataforma, superen los US$5.000 anuales, de forma individual o en su conjunto.
- Cómo se inscribe. Hay que pedir la inclusión de la obligación “959 – DJI Criptoactivos” en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Cuándo vence
- Una vez al año, en el tercer mes después del cierre del ejercicio fiscal que se declara.
- Cierre al 31 de diciembre: la obligación rige desde el ejercicio 2026, así que la primera declaración se presenta en marzo de 2027.
- Cierre al 30 de abril o al 30 de junio: rige desde el ejercicio 2027.
Qué datos hay que informar
Por cada operación, la resolución pide:
- Fecha y hora de la operación.
- Quiénes intervinieron, cuando se pueda determinar; si no, las direcciones públicas, cuentas o contratos.
- El criptoactivo, con su nombre, su símbolo y la red en la que se operó.
- La cantidad, hasta el décimo decimal, y el valor bruto en dólares.
- Los costos, como comisiones y gas, en dólares.
- El hash de la transacción, las direcciones de origen y destino y el tipo de billetera.
Por qué protestan las fintech
La DNIT mantuvo una reunión técnica con representantes del sector para avanzar en la implementación, según 5días. Aun así, la Cámara Paraguaya de Fintech mantiene sus objeciones, según ABC Color:
- El umbral es bajo. Considera que US$5.000 al año es “demasiado bajo”, porque se suma todo el año y no por operación.
- Las transferencias propias cuentan. La norma no prevé una excepción para mover fondos entre billeteras de una misma persona.
- Vincular billeteras con identidades. La CPF calificó de “anticonstitucional y peligrosa” la exigencia de asociar direcciones de billeteras con sus dueños. Es la opinión del gremio, no la de un tribunal.
- Ventaja para las plataformas extranjeras. Bruno Vaccotti, director de la CPF, dijo a MarketData que la obligación es “una carga relevante para startups fintech locales y casi nula para el competidor extranjero”.
Según ABC Color, la DNIT no anunció ninguna exención, y la Cámara trabaja en un convenio de cooperación con la autoridad tributaria y en una propuesta para modificar la resolución.
Qué significa para ti
- Si operas en Binance u otra plataforma extranjera, en P2P o desde tu propia billetera y superas los US$5.000 al año, tendrás que inscribir la obligación 959 y declarar en marzo de 2027.
- Guarda tu historial desde ya: fechas, montos, hashes y direcciones. Te lo van a pedir operación por operación.
- No es un impuesto nuevo. Las ganancias siguen sujetas a las reglas generales del impuesto a la renta.
- Para tu caso concreto, consulta con un contador o con la DNIT, porque la norma podría cambiar tras las conversaciones con el sector.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar las criptomonedas en Paraguay?
Sí, si eres residente y tus operaciones con criptoactivos a través de plataformas extranjeras, en P2P o sin intermediarios superan los US$5.000 al año. Las plataformas que operan en el país también deben declarar.
¿Cuándo es la primera declaración?
Para quienes cierran el ejercicio el 31 de diciembre, en marzo de 2027, por las operaciones de 2026.
¿Es un impuesto nuevo?
No. Es una declaración jurada informativa. Las ganancias tributan según las reglas generales del impuesto a la renta.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria.
Fuentes: Resolución General DNIT N.º 47/2026, de 10 de marzo de 2026 (texto reproducido por ImpuestosPy), artículos 3 a 5; ABC Color (10 de octubre de 2026); 5días (6 de octubre de 2026); MarketData (8 de octubre de 2026).


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