La CNMV abrió este jueves 15 de octubre la consulta pública de una circular que permitirá a los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos presentar reclamaciones ante su Servicio de Reclamaciones. Hasta ahora, la circular que regula ese procedimiento se refería a las empresas que prestan servicios de inversión. El proyecto amplía también la vía a los inversores de plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
Es un proyecto, no una norma vigente. Los interesados pueden enviar comentarios hasta el 16 de noviembre de 2026, y la circular entrará en vigor 20 días después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el texto publicado por la CNMV.
Qué cambia
- Quién podrá reclamar. El proyecto modifica la Circular 7/2013 para incluir a “las personas usuarias de servicios de criptoactivos” definidos en el reglamento europeo MiCA, “siempre que la supervisión de estos servicios corresponda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores”.
- Quién queda fuera. No podrán usar esta vía los clientes profesionales ni los inversores cualificados según MiCA, ni quienes hayan pedido ser tratados como profesionales.
- Formularios. Los formularios de reclamación y consulta salen de la circular para que la CNMV pueda cambiarlos sin reformar la norma.
- Organización. El Servicio de Reclamaciones queda bajo el nuevo Departamento de Protección del Inversor, Prevención del Fraude y Educación Financiera de la CNMV.
La CNMV explica en el preámbulo que el cambio busca “mejorar la protección de las personas usuarias de servicios financieros, no sólo en relación con los productos de inversión tradicionales, sino también respecto de las nuevas formas de inversión”.
Qué significa para ti
- Si tu exchange tiene licencia MiCA de la CNMV, tendrás una vía oficial y gratuita para reclamar cuando la plataforma no resuelva tu problema. Puedes comprobarlo con nuestra guía para saber si un exchange está autorizado en España.
- Si tu exchange opera en España con licencia de otro país de la UE, el texto limita la vía a los servicios que supervisa la CNMV. Lo que esto significa: en ese caso, el supervisor principal es el del país que dio la licencia.
- Primero se reclama a la plataforma. MiCA obliga a los proveedores autorizados a tener un procedimiento de reclamaciones. El expediente ante la CNMV termina con un informe; la circular no promete la devolución del dinero.
- Si la plataforma no está autorizada, esta vía no sirve. Lo que corresponde es la denuncia policial. Y nadie que cobre por adelantado puede “recuperar” tus fondos: son estafas de recuperación.
Cómo participar en la consulta
Cualquier persona o entidad puede enviar comentarios por escrito hasta el 16 de noviembre de 2026 al correo ServiciodereclamacionesCNMV@cnmv.es. La CNMV publicará todos los comentarios al cerrar la consulta, salvo las partes que el remitente pida expresamente no publicar. Un aviso genérico de confidencialidad en el correo no basta.
Por qué llega ahora
La consulta se suma a otras fechas que afectan a quien tiene criptomonedas en España: la identificación obligatoria en los cajeros desde el 28 de octubre, la conversión de USDT en USDC de Coinbase el 30 de octubre y el límite europeo para el USDT del 8 de enero de 2027. Las tienes todas en nuestro calendario cripto de España.


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