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Sec News DAC8 Bizkaia y Álava: qué cambia si tienes criptomonedas


Con la DAC8, Bizkaia y Álava ya obligan a los proveedores de servicios de criptoactivos a identificar a sus clientes y a informar a Hacienda. Las normas forales de Bizkaia y Álava tienen efectos desde el 1 de enero de 2026. Gipuzkoa y Navarra también han aprobado sus propias normas. La ley estatal que trasponía la directiva, en cambio, está parada tras la disolución de las Cortes.

En esta nota8 secciones
  1. Qué es la DAC8
  2. Territorio por territorio
  3. Qué te puede pedir tu exchange
  4. Qué pasa si no respondes
  5. Qué no cambia
  6. Cuidado con los correos falsos
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre, según publicó el BOE el 6 de octubre. Como explicamos en nuestra nota sobre la ley DAC8 y el embargo de criptomonedas, el proyecto de ley estatal decae con la disolución. Los territorios forales aprueban su propia normativa tributaria y han seguido adelante con sus textos.

Qué es la DAC8

La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Obliga a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos a aplicar normas de diligencia debida y a informar sobre sus usuarios. Según recoge el Plan de Lucha contra el Fraude 2026 de Álava, cada Estado miembro debía adoptar sus normas «a más tardar el 31 de diciembre de 2025» y aplicarlas «a partir del 1 de enero de 2026».

Territorio por territorio

Territorio Norma Estado
Bizkaia Decreto Foral Normativo 3/2026, de 25 de junio (BOB n.º 125, 3 de julio de 2026). Lo desarrolla el Decreto Foral 84/2026, de 1 de octubre (BOB n.º 194, 9 de octubre de 2026). Publicados. Efectos desde el 1 de enero de 2026. El decreto de octubre entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Álava Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para 2026 (BOTHA n.º 147, 29 de diciembre de 2025), que incorpora la DAC8 «parcialmente». Decreto foral de desarrollo aprobado por la Diputación en octubre de 2026, según EFE: crea un Registro de Operadores de Criptoactivos y amplía la información sobre criptoactivos en custodia y situados en el extranjero. Norma foral publicada. El número del decreto y su publicación en el BOTHA están pendientes: no figura en el sumario del BOTHA n.º 119, de 16 de octubre.
Gipuzkoa Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, y Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, sobre diligencia debida y obligaciones de información de proveedores de servicios de criptoactivos. Decreto Foral 26/2025 publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 30 de diciembre de 2025, según el CEF. Aplicable desde el 1 de enero de 2026, según Primera Lectura.
Navarra Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Publicada (BOE n.º 46, 20 de febrero de 2026). Su preámbulo cita la trasposición de la DAC8.
Estado Proyecto de ley de trasposición de la DAC8, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de junio de 2025 y remitido a las Cortes. Decae con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026).

El proyecto estatal incluía también, según el Ministerio de Hacienda, «el embargo de criptoactivos». La ley foral de Navarra recoge ya los criptoactivos «como bienes susceptibles de embargo», según su preámbulo.

Qué te puede pedir tu exchange

Las normas de Bizkaia y Álava usan la misma fórmula. Los usuarios de criptoactivos «deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas de diligencia debida» en lo referido a «su identificación y residencia fiscal». Las normas incluyen a usuarios residentes y no residentes en territorio español.

El Decreto Foral 84/2026 de Bizkaia detalla cómo se hace. Según el resumen del Centro de Estudios Financieros (CEF), el proveedor debe obtener una declaración de residencia fiscal y comprobarla con la información de la que disponga. La declaración debe estar firmada o confirmada por el usuario, fechada y con sus datos de identificación. Si el cliente es una empresa, el proveedor debe determinar su residencia y, en su caso, identificar a las personas que la controlan.

Para los clientes que ya tenían cuenta, el decreto de Bizkaia da margen: la diligencia debida sobre usuarios «preexistentes» puede completarse «hasta el 1 de enero de 2027». Bizkaia crea además un «Registro de operadores de criptoactivos» en el que los operadores deben darse de alta.

Qué pasa si no respondes

El Decreto Foral Normativo 3/2026 de Bizkaia y la Norma Foral 21/2025 de Álava fijan las mismas reglas:

  • Bloqueo. Si el usuario no entrega la información «habiendo recibido dos recordatorios tras la solicitud inicial del proveedor» y han pasado «60 días naturales desde la solicitud inicial», el proveedor debe impedirle las operaciones sujetas a comunicación de información.
  • Datos falsos. Comunicar información falsa, incompleta o inexacta se sanciona con una «multa pecuniaria fija de 300 euros».
  • Fallos del proveedor. Si es el proveedor quien incumple la diligencia debida, la multa es de 200 euros «por cada persona» afectada.

Qué no cambia

Según los textos consultados, la DAC8 regula sobre todo lo que deben hacer los proveedores: identificar a sus clientes e informar. No es un impuesto nuevo. Las ganancias con criptomonedas siguen tributando en el IRPF. El Plan de Lucha contra el Fraude 2026 de Álava incluye la «comprobación de la correcta tributación de las ganancias obtenidas por operaciones con monedas virtuales». Ese mismo plan sigue citando las declaraciones informativas sobre monedas virtuales en el extranjero (modelo 721), sobre saldos (modelo 172) y sobre operaciones (modelo 173). En Bizkaia, según el CEF, las operaciones con monedas virtuales de 2025 se declaran todavía con los modelos 172 y 173.

Algunas normas forales también han ajustado reglas del IRPF sobre criptoactivos. Por ejemplo, la Norma Foral 2/2025 de Gipuzkoa limita la deducción de pérdidas cuando se recompran criptoactivos fungibles similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Conviene revisar la normativa de tu territorio. Puedes consultar los plazos generales en nuestro calendario cripto con las fechas clave en España.

Cuidado con los correos falsos

Los cambios normativos suelen aprovecharse para enviar correos fraudulentos. Si tu exchange te pide datos fiscales, la solicitud debe aparecer dentro de su aplicación o de su web oficial. No sigas enlaces recibidos por correo electrónico o SMS. Ninguna plataforma ni ninguna hacienda necesita tu frase semilla: nunca la compartas. Ya informamos de otros casos de suplantación, como el de MediaMarkt y Ledger.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar algo nuevo yo mismo por la DAC8?

La DAC8 obliga sobre todo a los proveedores a informar. Al usuario le toca facilitar su identificación y su residencia fiscal cuando el proveedor se lo pida. Las declaraciones propias del contribuyente, como el IRPF, siguen su calendario habitual.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a mi exchange?

En Bizkaia y Álava, el bloqueo llega si no respondes tras dos recordatorios y una vez pasados 60 días naturales desde la primera solicitud. Lo prudente es responder antes, siempre desde la app o la web oficial.

¿Y si vivo en otra comunidad autónoma?

El proyecto de ley estatal que debía trasponer la DAC8 decae con la disolución de las Cortes. Las normas forales citadas en esta nota son las de Bizkaia, Álava, Gipuzkoa y Navarra. Para el resto de España, la trasposición queda pendiente de la tramitación estatal.

Esta nota es informativa y no sustituye el consejo de un asesor fiscal.

Fuentes



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Written by My Crypto Lawyer

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