La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina reordenó las reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), como los exchanges y los custodios de criptomonedas: les exige un reporte mensual desde el 1 de noviembre, les prohíbe ofrecer mezcladores y los obliga a avisar con 30 días si van a cerrar. Lo establece la Resolución General 1172/2026, firmada el 14 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 15. Rige desde el día siguiente a su publicación.
La norma reemplaza el capítulo de las Normas de la CNV dedicado a los PSAV, que se había creado con la Resolución General 1058 de marzo de 2025. Para quien compra o vende criptomonedas, nada cambia en el día a día: las nuevas obligaciones son para las plataformas.
Qué cambia
- Reporte mensual. Desde el 1 de noviembre de 2026, cada PSAV debe informar a la CNV, dentro de los 15 días corridos tras el cierre de cada mes, su cantidad de clientes (personas y empresas por separado), el volumen operado en dólares, el detalle de los 10 criptoactivos más negociados y lo que tiene en custodia. Son totales de la plataforma, no datos de cada usuario. Se presenta con el formulario PSAV_014.
- Mezcladores prohibidos. Los PSAV deben “abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino de las transacciones”, como los mezcladores (mixers o tumblers) y otros servicios de anonimización, según el artículo 25.
- Si una plataforma cierra. Antes de darse de baja, debe avisar a sus clientes con al menos 30 días corridos, permitirles retirar o transferir sus saldos, enviarles avisos periódicos durante ese plazo y presentar una declaración jurada de cese.
- Trámites del registro. La norma fija cómo un PSAV suma o deja actividades y cómo informa cambios, como el de su nombre.
- Definiciones. Incorpora a las normas las definiciones de BTC (bitcoin), USDT (la stablecoin en dólares de Tether) y USDC (la de Circle).
A quién afecta
- Exchanges y PSAV. Son los obligados: quienes, como negocio y para otros, cambian criptomonedas por pesos u otras criptomonedas, las transfieren o las custodian.
- Empresas extranjeras. Deben inscribirse si operan en Argentina por alguna de las vías que fija la norma, por ejemplo si usan un dominio “.ar”, si reciben fondos de residentes a través de acuerdos locales o si más del 20% de su negocio está en el país.
- Personas que operan como PSAV. Solo deben inscribirse si sus operaciones para terceros superan 35.000 UVA por mes.
- Quiénes quedan fuera. Quien compra o vende criptomonedas para sí mismo, sin importar el monto; los comercios que cobran en cripto; los protocolos descentralizados que nadie controla, y los proveedores de billeteras de autocustodia, si el usuario conserva el control de sus fondos.
Qué significa para ti si usas un exchange en Argentina
- Puedes seguir operando igual. Comprar, vender o guardar criptomonedas por tu cuenta no te obliga a registrarte.
- Si tu exchange cierra, tienes un plazo. Debe avisarte con al menos 30 días y darte forma de retirar tus fondos.
- Usa plataformas inscriptas en la CNV. Las reglas de protección, como la separación de los activos de los clientes, solo te alcanzan si la plataforma está registrada. En nuestra guía de mejores exchanges en Argentina te explicamos qué revisar.
La lectura de Criptoinforme: el reporte mensual le dará a la CNV, por primera vez, una foto periódica del mercado cripto argentino: cuántos clientes tiene, cuánto opera y qué activos dominan. Si el regulador publica esos datos agregados, serían la estadística oficial más completa del sector en el país. Por ahora, la norma no dice que vaya a hacerlo.
Qué falta saber
- Si la CNV publicará los datos que reciba en los reportes mensuales.
- Qué sanciones aplicará a quien no reporte a tiempo o no cumpla el aviso de cierre.
- Cómo medirá si un protocolo descentralizado tiene una persona o empresa con “control o influencia suficiente” sobre él.
Preguntas frecuentes
¿Cambia algo para comprar o vender criptomonedas en Argentina?
No. Las nuevas obligaciones son para las plataformas. Quien opera para sí mismo no necesita registrarse, sin importar el monto.
¿Desde cuándo rige la Resolución General 1172/2026?
Desde el 16 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. El reporte mensual se aplica desde el 1 de noviembre de 2026.
¿Las billeteras de autocustodia deben registrarse en la CNV?
No, si solo dan el software o el hardware y el usuario conserva el control de sus fondos. Si la empresa además compra, vende o custodia criptomonedas para otros, sí debe inscribirse.


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